Viernes, Abril 26, 2024
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Sobre el Consejo de Justicia

Diego Palomo, abogado, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca, envió una columna de opinión a El Centro, en la que puso en contraste algunos aspectos judiciales de la actual constitución versus la Propuesta que se debe votar este domingo 04 de septiembre.

Diego Palomo, abogado, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca.

La estructura judicial chilena, así se ha escrito, como ocurre también en el resto de Latinoamérica, está marcada a fuego por la forma y el carácter del ejercicio de la jurisdicción propia del Estado absoluto, incompatibles con las exigencias de la jurisdicción en un Estado democrático de Derecho, puesto que se afecta el efectivo aseguramiento de la independencia de los jueces en el ejercicio de la jurisdicción (independencia interna), además de hacer muy vulnerable al Poder Judicial a las presiones externas de los poderes políticos (independencia externa). 

Las marcas en las que se expresan las amenazas a la independencia en el modelo chileno son varias y claras, y una referencia a ellas, debe servir de necesario complemento de lo que, hasta ahora, se ha descrito en términos generales en la difícil coexistencia de la independencia judicial en todas sus manifestaciones y, el ya aludido modelo jurisdiccional, completamente vertical, piramidal y jerarquizado, que concentra la atribución de gobierno de los tribunales de justicia a la Corte Suprema y, marginalmente, por las Cortes de Apelaciones, que tiende a una concentración de la toma de decisiones en manos de nuestro máximo Tribunal.

Es excesivo el poder que acumula la Corte Suprema, lo determina la sumisión de los jueces inferiores a los superiores: el régimen de nombramientos, la carrera judicial (ascensos y calificaciones), los traslados, el régimen disciplinario, las instrucciones a través de auto acordados, entre otros. En otras palabras, la Corte Suprema chilena es el órgano de casación y principal órgano de administración del conjunto de jueces y tribunales del país, en todos aquellos aspectos que suelen ligarse a la idea de Gobierno judicial.

No hay que olvidar las facultades directivas, correccionales y económicas que tiene la Corte Suprema sobre todos los tribunales del país, salvo los que la norma del art. 82 de la actual CPR exceptúa. 

La propuesta de Nueva Constitución crea (a partir del art. 342) el Consejo de Justicia como un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia, lo que marca un giro muy relevante en la lógica propia del sistema actualmente vigente. 

Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. Siendo, a mi juicio, una propuesta que claramente es mejor que lo que hoy tenemos (¡difícil de tener algo peor!), no logramos entender dos cuestiones: 

La primera, es que se perdió la oportunidad de dejar claramente en mayoría a los jueces y juezas dentro de los 17 integrantes del Consejo. Debieron ser al menos 9 (o 10), y se optó por 8. Y lo segundo es el factor plurinacional: no se comprende que este Consejo lo integren 2 personas elegidas por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley, si estamos hablando del Sistema Nacional de Justicia y no del Sistema de Justicia indígena. Hay acá, creemos, un exceso de deferencia a lo plurinacional en un órgano que debe destacar por su carácter técnico.

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