Jueves, Abril 25, 2024
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Neuroderechos

La Dra. María Isabel Cornejo, Investigadora IID, Grupo Inteligencia Artificial y Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, trae a colación un tema que parece ser del futuro pero que en realidad urge en la actualidad: la privacidad y propiedad de los “neurodatos”. Cornejo envió una columna de opinión a El Centro, en la que resalta la importancia del resguardo de los datos sensibles y de cómo esto es materia de derechos.

El exsenador Guido Girardi impetró un recurso de protección a través de su abogado Ciro Colombara contra la empresa estadounidense EMOTIVE por Insight, un dispositivo electrónico que utiliza la Electroencefalografía (EEG) para recolectar las ondas cerebrales del usuario.

Es necesario señalar que ambos conocen muy bien la normativa que invocan los neuroderechos, ya que el primero es autor de la moción y posterior reforma constitucional que los consagra, en tanto, su abogado forma parte de la ONG Kamanau, especializada en los desarrollos de las neurotecnologías y su impacto en los DD.HH., y tienen especial interés en que las neuromejoras cognitivas no vulneren la integridad mental y privacidad de las personas.

El reproche ético existe en el sentido de que estas técnicas son invasivas de la privacidad y, además, no son transparentadas a los consumidores.

La empresa argumenta que se firma un consentimiento informado, pero sabemos que nadie los lee, es más deberían ir en retirada porque conculcan con el principio de la buena fe contractual y obstruyen el derecho a la información, cuestión bien documentada en el derecho del consumo.

Preocupa que la empresa, aún cerrada la cuenta, retiene los datos obtenidos para «fines de
investigación científica o histórica». Pero, tal argumento no elimina la potencialidad de que
puedan ser utilizados por terceros (proveedores). Los neurodatos contienen información
relacionada con la neurofisiología de una persona, forman parte de los denominados datos
biométricos y, por tanto, sensibles, los que podrían ser utilizados con fines de discriminación y estigmatización más allá de su condición de consumidor.

Salvaguardar la privacidad e integridad mental de las personas incluye que ningún tercero pueda grabar, recolectar y almacenar neurodatos con consentimientos generales o ininteligibles, aunque sean muy detallados para un consumidor promedio.

Además de consentimientos adecuados, debe existir una debida justificación, pues sin un resguardo a dicha información se puede dar pie a un perfilamiento neurofisiológico fácilmente utilizable con fines de discriminación, estigmatización y, finalmente, transable en el mercado.

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