Jueves, Marzo 28, 2024
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Corte de Apelaciones de Talca confirma condena por porte ilegal de armas de fuego y municiones

En fallo unánime (causa rol 1.534-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jeannette Valdés Suazo, Ricardo Riquelme Carpenter y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la determinación de las penas.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Carlos Israel Olivares Aguilera a dos penas de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y municiones y porte de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2020, en la comuna de San Javier.

Fallo unánime

En fallo unánime (causa rol 1.534-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jeannette Valdés Suazo, Ricardo Riquelme Carpenter y el abogado (i) Ruperto Pinochet Olave– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la determinación de las penas.

“Que, en la especie, no existe discusión respecto de la calificación jurídica de los hechos atribuidos al encausado, esto es, que actuó en calidad de autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, letras b y c de la Ley N°17.798, que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado máximo; y del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, consagrado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuya pena corresponde a la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, plantea el fallo.

“En la especie, para la aplicación de la pena, se siguió la regla contenida en el artículo 74 del Código Penal, imponiendo la de 4 años de presidio menor en su grado máximo, para cada uno de los delitos de que es responsable”, añade.

La resolución agrega que: “De seguir la regla del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de infracciones que llevan aparejada una sanción diversa, conforme a lo prevenido en el inciso segundo de dicha norma, procede imponer ‘la pena señala a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos’”.

“De esta forma, siendo la pena más grave, la prevista en el artículo 14 de la Ley N°17.798, que por constar de dos grados, procedería elevarla en bloque, quedando la sanción única a imponer, en la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir, de 5 años y un día a 15 años, que es el rango que podían recorrer los sentenciadores. Así, la sumatoria de sanciones impuestas al sentenciado, da 8 años, quedando en el grado inferior que era posible imponer como sanción única, estando facultados los jueces para recorrer toda la extensión, por lo que no concurre el principio de transcendencia necesario para la procedencia del recurso de nulidad”, afirma la resolución.

“En consecuencia, no se vislumbra infracción normativa en la determinación de la pena efectuada por los sentenciadores, por lo que se rechazará este capítulo de nulidad”, releva.

“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, se debe señalar que es una facultad exclusiva del sentenciador de instancia el determinar la pena en toda la extensión señalada por la ley, siendo una labor privativa de dicho órgano jurisdiccional, no pudiendo esta Corte modificarla por medio de esta vía recursiva, pues esta se obtiene de la propia valoración realizada por los sentenciadores de instancia”.

“Que, en consideración a lo anterior, se aprecia claramente que en realidad no existe una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de esta forma, como la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal es una causal de derecho estricto, mediante la que solo se puede revisar la aplicación del derecho, sin modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo, los que han sido producto de la valoración de la prueba que es una competencia propia del Tribunal de instancia, es que la presente causal subsidiaria también debe ser rechazada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Meins Middleton, en representación del sentenciado CARLOS ISRAEL OLIVARES AGUILERA, por cuanto la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, no es nula”.

Fuente: Poder Judicial.

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