Sábado, Mayo 18, 2024
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Populismo procesal

Diego Palomo, Doctor en Derecho Procesal y académico de la Universidad de Talca, analizó la realidad que enfrenta Chile en materia migratoria, específicamente en torno a la deicisión tomada por el Fiscal Nacional Ángel Valencia, de decretar prisión preventiva para extranjeros en situación de irregularidad y más.

En mérito de la Instrucción General que el Fiscal Nacional ha impartido a todos los fiscales de la nación, en orden a solicitar la prisión preventiva de todo extranjero detenido por delitos o crímenes, en que no tengan como acreditar su identidad y hasta la concreción de la misma, me parece necesario establecer las siguientes precisiones.

El populismo penal, tan criticado en estos tiempos, también puede ejercerse desde la vía del populismo procesal. La prisión preventiva es la medida de ultima ratio en nuestro sistema procesal penal, de hecho, se explica en el artículo 139 del Código del Ramo “la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.

Parece a todas luces desmesurado y contrario a los propios fines de la citada medida el solicitar la prisión preventiva por motivos de indocumentación, basado principalmente en que se trata de suplir las deficiencias del Estado de Chile en materia de migración y de otras instituciones del mismo (Registro Civil, División de Extranjería, entre otras) en que, la privación de libertad por carencia de acreditación de identidad, aparece a todas luces exagerada y contraria al fin de la norma madre.

Se podrá indicar que es factible decretarla por peligro de fuga, sujeto –eventualmente a una caución- ante lo cual el Fiscal Nacional también ha ordenado oponerse a dicho establecimiento, lo que demuestra que su finalidad no es otra que la de controlar migración y realizar actividades que corresponden a otras entidades estatales.

Finalmente, cabe hacer presente que los propios fiscales han advertido la falta de capacidad del Registro Civil para hacer frente a las citadas solicitudes, por tiempos que pueden superar el mes.

Realmente, esto es populismo procesal, y no va en la línea de las soluciones de mediano y largo plazo.

Por suerte, es solo un criterio-instrucción del FN a su gente que no vincula a jueces que deben atenerse al proceso y los hechos, aplicando la ley, tal y como lo han recordado los propios jueces y juezas desde su Asociación como la E. Corte Suprema a través de su vocera.

Diego Palomo
U. de Talca

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